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Noticias DESPLAZADOS EN MÉXICO: ANTE EL DESAMPARO DE LA LEY
31 Agosto 2017
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El desplazamiento forzado interno (DFI) es una realidad latente que se incrementa año con año en nuestro país. Hasta diciembre de 2016, al menos 310,527 personas en México enfrentaban esta difícil situación, en su mayoría derivada de la violencia criminal. Sin embargo, desde la legislatura nacional poco se ha hecho para atender los daños sufridos por este sector poblacional, ¿qué hacer ante un Estado indiferente y falto de voluntad política?

Actualmente, en México no existe un marco normativo general al cual deban apegarse los distintos órdenes de gobierno en atención y protección de las personas internamente desplazadas. No obstante, dada la magnitud y repercusiones del desplazamiento en la vida de cientos de miles de personas en el país, es necesaria la elaboración de una Ley General sobre el Desplazamiento Forzado Interno que ampare a las víctimas de esta compleja violación de derechos humanos. Reconocer y atender las necesidades de una población vulnerable es una obligación pública en la vida de un país verdaderamente democrático e incluyente.

La legislación del desplazamiento: una cuestión humana y cuantitativa


La importancia de atender esta problemática en México recae en la extrema vulnerabilidad y desprotección a la que se enfrentan las víctimas, más allá de un mero dato cuantitativo. Y esto no solo en términos de las violaciones a sus derechos humanos y necesidades derivadas del desplazamiento mismo que enfrentan, sino a la invisibilización, discriminación y dolor que deben encarar en la lucha por el restablecimiento de su plan de vida.

Si las razones humanas no son suficientes para despertar y movilizar consciencias y voluntades políticas a favor de la legislación del desplazamiento interno, sus costos económicos y políticos deberían de serlo.

Los Principios Rectores de los Desplazados Internos de la Organización de las Naciones Unidas (marco internacional de referencia al DFI), consideran que la problemática genera ruptura familiar, desestructura los lazos sociales, culturales y relaciones de empleo, e impide el acceso a las garantías procesales y protección judicial, a una vida familiar y cultural digna, a la salud, a la educación, a la propiedad privada, la vida privada y el domicilio. Además de dificultar el acceso a las necesidades elementales de alimentación y vivienda digna y adecuada. De tal forma que una ley que contemple a la población internamente desplazada tiene la responsabilidad de satisfacer dichas exigencias. Es decir, la legislación en materia de desplazamiento interno debe considerar integralmente las consecuencias del fenómeno en la vida de la persona, para así resarcirlos y prevenir futuros eventos.

Las respuestas del Estado mexicano ante la problemática del desplazamiento interno no han sido suficientes. Su esporádica intervención, se ha limitado a reacciones circunstanciales que poco suman al alcance de soluciones duraderas, como la entrega de despensas, colchonetas y cobertores o la instalación de albergues o refugios temporales y esto sólo en algunos casos. De tal forma que, una legislación con la finalidad de restablecer el plan de vida de las personas afectadas y la estabilidad a largo plazo de dicha población, resulta indispensable.

Pese la falta de una Ley General que atienda a la población desplazada en México, sí existen precedentes jurídicos a considerar en la construcción e integración de una amplia legislación en la materia. Los instrumentos por retomar son la Ley General de Víctimas, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas (Decreto No. 158 de 2012) y la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero (Decreto No. 487 de 2014). No obstante, ninguno cumple cabalmente las necesidades particulares de las personas desplazadas internas debido a la ausencia de reglamentación o la falta de especificidad del fenómeno que obstaculiza su registro y por tanto, su atención.

Desafortunadamente, no solo México es un Estado renuente a reconocer y atender cabalmente a sus ciudadanos desplazados. De acuerdo con el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés) en el mundo 31.1 millones de personas en 125 países se encontraban en situación de desplazamiento interno hasta diciembre de 2016; 6,9 millones de ellos fueron provocados por conflictos y violencia. Sin embargo, hasta mayo de 2017 solo 19 países se han involucrado en crear iniciativas relacionadas al alcance de soluciones duraderas, entre ellos Colombia.

El caso colombiano (con más de 7 millones de personas desplazadas internas) representa el único Estado involucrado en el desarrollo de soluciones duraderas en la región de América Latina y el Caribe, a pesar de la situación de desplazamiento en México y los países del Triángulo del Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador). Una de sus mayores particularidades fue la integración de los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno en la legislatura nacional. Así mismo, el Estado colombiano ha decretado la Ley de Víctimas y Restitución de la Tierra, la cual se ha enfocado en tres escenarios: la integración urbana local, la reubicación en áreas rurales y el retorno a lugares de origen, beneficiando aproximadamente a 50 mil desplazados internos.

Por otra parte, 12 países han sido identificados por tener una legislación nacional en materia de desplazamiento interno. Éstos son Angola, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Colombia, Georgia, Kenia, Líbano, México, Perú, Federación de Rusia, Sudán y Ucrania. De igual manera, otras 18 naciones han sido señaladas por sus políticas públicas dedicadas a la atención de esta población: Afganistán, Burundi, Georgia, Guatemala, India, Indonesia, Iraq, Kirguizistán, Nepal, Pakistán, Serbia, Somalia, Sudán, Turquía, Uganda, Yemen, Zambia y Honduras. No obstante, cabe resaltar que las nociones de “solución duradera”, “legislación nacional” y “políticas públicas” no son correspondientes. Como prueba de ello, en México existen tres legislaciones (aunque no generales) que atienden el desplazamiento interno, pero distan de promover la aplicación de alguna política pública o el alcance de una solución verdaderamente duradera.

Por ello, no basta con un reconocimiento formal del fenómeno de desplazamiento en México, sino además es necesaria la creación de una “Ley General” que lo atienda en la búsqueda de soluciones duraderas. De cara a la problemática, es el Estado el primordial responsable de atender a la población en dicha situación, considerando sus necesidades y deseos en la planeación de alternativas viables a su reparación.

Una legislación pertinente que busque atender a las y los desplazados debe por un lado contemplar sus necesidades más inmediatas, siendo especialmente sensible a su pérdida personal y el dolor que se enfrenta. Pero, al mismo tiempo, ser suficientemente capaz en términos operativos de definir e involucrar a todos los actores y autoridades competentes, monitorear el fenómeno, caracterizar a las víctimas y consultarlas sobre las decisiones a tomar respecto a sus propios procesos.

Además de los estándares internacionales que fungen como guía a las autoridades en la búsqueda de soluciones duraderas, es pertinente realizar una revisión detallada de las buenas prácticas desarrolladas en otros países con la misma problemática, como una forma de explorar opciones y experiencias de éxito (o no). Dado que en México más de 310, 527 personas desplazadas están en extrema vulnerabilidad (entre los que se cuentan niños y niñas, mujeres, ancianos e indígenas) legislar en materia de DFI es por lo tanto, una responsabilidad a asumir por el poder legislativo de carácter imperativo y no alternativo.

Fuente: Animal Político

A continuación, el vídeo explicativo realizado por la Comisión Méxicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

https://www.youtube.com/watch?v=3wme5wWSSQQ&feature=youtu.be

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